Da de alta a tus trabajadores en el IMSS

Si eres de las personas afortunadas que pueden establecer una empresa –sin importar el tamaño-, el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social debe ser parte fundamental de tu estrategia de negocios. Desde el inicio de tu operación debes tomar en cuenta la Alta Patronal para obtener el registro ante el Seguro Social.Ten claro que el manejo correcto del capital humano será tu diferencia competitiva, ya que al otorgarle a las personas los beneficios que se merecen, las estás cuidando y reteniendo.

La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (IMSS, 2017). De acuerdo a nuestros expertos en materia de Seguridad Social, existen 2 razones principales por las que se debe dar de alta a los colaboradores en el IMSS:

  1. Los trabajadores logran estabilidad laboral. Si tienen acceso a atención médica, pueden ahorrar para el retiro y acceder a un financiamiento para vivienda, mediante el INFONAVIT, por lo que es más probable que no busquen cambiar de empleo.

  2. Disminuyen los conflictos con la autoridad. El IMSS tiene la facultad fiscal de inspeccionar todas las empresas de manera aleatoria o bajo una denuncia que entable algún empleado afectado; en cuyo caso pueden embargar, o pueden originarse multas por incumplimiento de hasta el 100% de las cuotas omitidas.

Muchas veces las empresas no dan de alta a sus empleados porque piensan que es muy complicado o caro, pero no es así. Es importante que te asesores con expertos en la materia como Grupo Argos. Recuerda que la mejor inversión está en tus colaboradores y otorgarles las prestaciones de ley contribuye a crear un ambiente cordial y armonioso en tu empresa.

Más información info@grupoargos.com.mx +52 (998) 193-2020

Fuente: http://www.imss.gob.mx/beneficios-riss

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02001a